Seguridad Social para empleadas/os del hogar

Seguridad Social para empleadas/os del hogar

Siempre que una persona vaya a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de un salario. Hay que solicitar el alta independientemente del número de horas que trabaje. Se consideran tareas domésticas, entre otras, el servicio de limpieza o el cuidado de menores o personas dependientes.

El alta en el empleo de hogar se podrá realizar con una antelación máxima de 60 días y hasta el mismo día en el que se inicie la actividad desde Alta en empleo de hogar.

Si la persona empleada ya ha empezado a trabajar, puedes tramitar el alta hasta pasados 30 días desde el inicio de actividad. En ese caso, se considera que el alta ha sido comunicada fuera de plazo y la cuota a pagar se calculará desde la fecha que has indicado como de inicio de la actividad. Si han pasado más de 30 días desde el inicio de la actividad deberás presentar el alta a través de la solicitud de atención.

Con carácter general, el empleador es el responsable de tramitar el alta y de ingresar las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si la persona trabajadora va a realizar menos de 60 horas al mes y así lo acuerda con el empleador, podrá tramitar su alta en empleo de hogar. En este caso, el trabajador tendrá también que ingresar cada mes las cuotas de ambos (empleador y trabajador) a la Seguridad Social.

Si los servicios van a durar más de 4 semanas debes reflejar las condiciones laborales en un contrato escrito y firmado. Si no, salvo que puedas demostrar lo contrario, se considera que el contrato es por tiempo indefinido y jornada completa. Se debe conservar una copia firmada por ambas partes.

Para ayudarte a elaborar el contrato, el Ministerio de Empleo pone a tu disposición varios modelos.

Para gestionar un alta en empleo de hogar, necesitarás:

    • Los datos identificativos de la persona trabajadora. Documentos como DNI, NIE o Número de la Seguridad Social.
    • Los datos identificativos de la persona empleadora. Documentos como DNI, NIE, Número de la Seguridad Social o el Número de identificación como empleador (Código de Cuenta de Cotización CCC).
    • Tener acordada la jornada y el salario entre las partes.
    • Un contrato de trabajo que refleje la jornada y el salario pactado. El Ministerio de Empleo dispone de modelos de contrato para un contrato indefinido o a tiempo parcial.
    • El IBAN de la cuenta corriente en la que se van a domiciliar los pagos y mandato SEPA (autorización para cargar las cuotas en la cuenta). Si la persona que va a tramitar el alta no es titular de la cuenta, debe contar con la autorización de su titular.
    • Permiso de trabajo vigente para trabajadores extracomunitarios.
    • Otros datos en el caso de aplicación de beneficios en la cuota, como información sobre el título de familia numerosa.

 

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