Aproximación al Compliance Laboral
Tras la primera serie de entradas en la que analizamos la figura del Delegado de Protección de Datos, nuevamente retomamos la actividad del Blog, con otro novedoso y apasionante tema, (nótese la ironía) como es el Compliance Laboral.
Al igual que comentábamos con el DPD el término COMPLIANCE, está de rabiosa actualidad dentro del mundo legal desde la modificación del Código Penal Español de 2015.
Nosotros nos vamos a centrar en la vertiente laboral tratando de hacer una aproximación para que quién desconozca de que se trata esta figura, pronto se haga una idea.
¿Qué es Compliance Laboral?
Compliance, es un término anglosajón como ya os imaginaréis, viene a significar “Cumplimiento” y en el caso de Compliance Laboral, se refiere al cumplimiento en materia laboral. Hasta aquí todo es muy obvio, pero la cosa se complica cuando tratamos de establecer medidas concretas reales.
Para los que pensaron que lo anterior era de Perogrullo quisiera preguntaros, ¿Sabríais definirme, de la forma más completa posible, este término?.
No es fácil ¿verdad?. Pues bien, vamos a proporcionar la definición que creemos mas acertada:
“ Es la función independiente dentro de una Organización que pretende identificar, asesorar, alertar, monitorizar y reportar los riesgos de incumplimientos legales o regulatorios, sufrir pérdidas financieras o de reputación como consecuencia de incumplir leyes, regulaciones, normas, estándares de auto-regulación y códigos de conducta aplicables a sus actividades”.
Compliance Laboral
Se nos puede plantear la duda de como separarlo del Compliance Penal en sentido amplio. Así pues, es de carácter laboral cuando atañe a las siguientes materias:
- Condiciones de trabajo
- Igualdad de género y no discriminación
- Derechos fundamentales de los Trabajadores
- Seguridad y salud laboral
- Uso de nuevas tecnologías en el ámbito del trabajo
- Protección de datos de datos personales en el marco del contrato de trabajo
- Propiedad intelectual
- Responsabilidad social corporativa
Respecto a su materialización en protocolos y medidas concretas, éstas son amplísimas, además en función de la naturaleza de la Organización, variarán de forma radical por lo que es complicado explicarlas aquí todas. Algunas de estas medidas preventivas, mecanismos o protocolos como son las famosas Whistleblowings, los análisis iniciales de riesgos de incumplimiento normativo o los códigos éticos son tan amplios que necesitan su propio monográfico.
Lo que nos gustaría señalar para terminar son, por un lado una anécdota y por otro el marco regulatorio de estándares del Compliance Laboral en España. Dejando la anécdota para el final, os remito a que ampliéis información sobre la materia en las normas:
- Norma UNE-ISO 19600 sobre sistemas de Gestión de Compliance
- Norma UNE-ISO 31000 sobre gestión del riesgo.
La anécdota. El origen del Compliance.
Y la guinda, la anécdota, ¿sabéis cual fue uno de los hechos que detonó la creación de la cultura del COMPLIANCE? Os suena un tal Richard Nixon, ¿Verdad? pues tras la que se organizó con el escándalo del Watergate surgieron las primeras corrientes de Compliance.
Esperamos que os haya gustado.